DECRETO N° 11
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declaran constitucionales y se califican legalmente válidas las elecciones celebradas el 7 de octubre del año 2007 en DIEZ Municipios del Estado, resultando Concejales electos por el Principio de Mayoría y de Asignación por el Principio de Representación Proporcional, para el período comprendido del 1º de enero del año 2008 al 31 de diciembre del año 2010, a los miembros de las Planillas de los siguientes Municipios:
II DISTRITO ELECTORAL VILLA DE ETLA
VILLA DE ZAACHILA
XI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL
SANTO DOMINGO ARMENTA
XV DISTRITO ELECTORAL HUAJUAPAN DE LEÓN
SANTA CRUZ TACACHE DE MINA
XXI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO JUXTLAHUACA
SANTIAGO TAMAZOLA
SILACAYOÁPAM
SAN JUAN IHUALTEPEC
XXII DISTRITO ELECTORAL OAXACA DE JUÁREZ
(ZONA NORTE)
SANTA LUCÍA DEL CAMINO
XXIII DISTRITO ELECTORAL JUCHITÁN DE ZARAGOZA
CHAHUITES
SANTA MARÍA XADANI
XXV DISTRITO ELECTORAL ACATLÁN DE PÉREZ FIGUEROA
COSOLAPA
El Congreso del Estado erigido en Colegio Electoral, se está a las resoluciones emitidas por el Tribunal Jurisdiccional Electoral respectivo, en términos del artículo 239 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 18 de diciembre de 2007.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA