[image]

DECRETO N° 11

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declaran constitucionales y se califican legalmente válidas las elecciones celebradas el 7 de octubre del año 2007 en DIEZ Municipios del Estado, resultando Concejales electos por el Principio de Mayoría y de Asignación por el Principio de Representación Proporcional, para el período comprendido del 1º de enero del año 2008 al 31 de diciembre del año 2010, a los miembros de las Planillas de los siguientes Municipios:

 

 

 

II DISTRITO ELECTORAL VILLA DE ETLA

 

VILLA DE ZAACHILA

 

 

XI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL

 

SANTO DOMINGO ARMENTA

 

 

XV DISTRITO ELECTORAL HUAJUAPAN DE LEÓN

 

SANTA CRUZ TACACHE DE MINA

 

 

XXI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO JUXTLAHUACA

 

SANTIAGO TAMAZOLA

SILACAYOÁPAM

SAN JUAN IHUALTEPEC

 

 

XXII DISTRITO ELECTORAL OAXACA DE JUÁREZ

(ZONA NORTE)

 

SANTA LUCÍA DEL CAMINO

 

XXIII DISTRITO ELECTORAL JUCHITÁN DE ZARAGOZA

 

CHAHUITES

SANTA MARÍA XADANI

 

 

XXV DISTRITO ELECTORAL ACATLÁN DE PÉREZ FIGUEROA

 

COSOLAPA

 

 

 

El Congreso del Estado erigido en Colegio Electoral, se está a las resoluciones emitidas por el Tribunal Jurisdiccional Electoral respectivo, en términos del artículo 239 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 18 de diciembre de 2007.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA